La exposición de motivos indica que el Tribunal Constitucional ha declarado constitucional otras normas precedentes que también tenían por objeto la amnistía, que la Constitución no prohíbe la amnistía, que no se afecta el principio de exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional ni al principio de igualdad y que está prevista en diversas normas del ordenamiento jurídico español como causa de extinción de la responsabilidad (sus críticos la han presentado como una medida contraria a los principios de separación de poderes y de igualdad).